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ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS ESPECIALISTAS SIN TÍTULO OFICIAL (EESTO)

Somos una Asociación Nacional constituida por Enfermeras Especialistas sin título oficial (EESTO) que, desde hace años, trabajamos en áreas especializadas de enfermería y ejercemos las competencias propias de enfermeras especialistas, sin tener la titulación pertinente y sin que se regule ni reconozca esta situación anómala por la Administración Pública.

Esta circunstancia en la que nos encontramos ha sido propiciada en parte por no haberse desarrollado correctamente en la profesión de Enfermería, el Apartado 1 de la Disposición transitoria quinta “Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud”, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

Representamos a las enfermeras que hemos trabajado o trabajamos en 6 de las 7 áreas de las especialidades (excepto Enfermería Obstétrico-Ginecológica/Matrona) recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y nuestro objetivo principal es que se regularice nuestra situación para conseguir el título de especialista en el área especializada en la que llevamos años desarrollando nuestra carrera profesional. Consideramos que, debido a nuestra dilatada experiencia a nivel asistencial, formación continuada, conocimientos en investigación y gestión, además de otras aportaciones a la profesionalización de la Enfermería, estamos capacitadas y hemos adquirido las competencias para la obtención de dicha titulación.

LOPS
Disposición transitoria quinta.
Creación de nuevos títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, sean
establecidos nuevos títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la
Salud, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para posibilitar el
acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado
servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos
que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas para la inicial constitución de
la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad.

Recordemos que este Real Decreto 450/2005 nace para dar respuesta a la LOPS y desde nuestra asociación consideramos que es insuficiente para cumplir este cometido.

Esta Asociación sin ánimo de lucro ni vinculación política, nació en noviembre de 2018 en forma de ‘Plataforma’, a raíz de que distintas Comunidades Autónomas adoptasen una serie de medidas y normativas para ir implantando progresivamente la categoría de Enfermera Especialista en las distintas áreas especializadas. Estas directrices supusieron, entre otras cuestiones, que miles de profesionales interinas y eventuales con dilatada experiencia en dichas áreas, pero que no disponen de la titulación de especialista, fuesen desplazadas a otras áreas para incorporar a esos puestos a enfermeras con dicha titulación.

Aunque no tenemos datos exactos del volumen de enfermeras que nos encontramos en este limbo administrativo y/o legal, estimamos que somos miles de enfermeras las afectadas, ya que de las 316.094 enfermeras colegiadas en España (INE), según los datos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (marzo 2019), sólo 47.098 tienen la titulación de especialista, es decir, un 14.88% del total. Entendemos que esta cifra objetiva es realmente insuficiente para dar soporte al sistema de especialización de enfermería, y a la vez, francamente irreal, ya que no considera a las numerosas enfermeras que cumplimos los criterios para esta titulación y que contribuimos a dar soporte a las especialidades de enfermería.

Por otro lado, puede demostrarse que el desarrollo del RD 450/2005 está siendo realmente lento e irregular y, por ello, solicitamos al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al Ministerio de Educación y/o a quien le competa, que adopte las medidas oportunas para crear una nueva vía justa a través de la cual tengamos la posibilidad de

REGULAR NUESTRA SITUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA.

Debemos destacar que esta situación con respecto al desarrollo e implantación de especialidades sanitarias ya existió en el pasado en otras profesiones dentro de este ámbito, como Medicina y Psicología Clínica. En estos casos, la Administración tuvo que adoptar varias modificaciones de los Reales Decretos que las regulan, dado que, igual que en el caso de las Especialidades de Enfermería, no daban respuesta a la realidad de estas profesiones.

 

Nota aclaratoria: En este documento el término “enfermera” se utiliza en sentido genérico, aludiendo a los profesionales de ambos sexos.

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