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Este sistema tan ineficaz, fruto de una gestión deficiente, contribuye a que las enfermeras EESTO adquiramos las competencias y capacitaciones propias de la especialidad a través de:

  • la práctica profesional en el desempeño de nuestro trabajo durante años
  • el desarrollo de nuestra carrera profesional
  • la formación especializada personal en nuestra área de trabajo, mediante postgrados, cursos de experto universitario, másteres, congresos, formación continuada, profesores asociados de universidad, etc.
  • la docencia de pregrado y futuros especialistas por vía EIR
  • trabajos de investigación
  • puestos de gestión, ya que, por nuestra dilatada trayectoria profesional, muchos ocupamos puestos de dirección, supervisión, coordinación, etc.

Nuestra Asociación desea que la Sociedad Española en general y la Administración Pública en particular, sea consciente de la situación caótica e incoherente en la que nos encontramos miles de profesionales. Nos identificamos como “Enfermeras Especialistas Sin Título Oficial”, porque ejercemos todas las competencias propias de una especialista, incluida la formación de las EIR, sin disponer de ningún tipo de reconocimiento por ello y aun así, no hemos podido optar a una vía de reconocimiento o excepcional, viendo además mermados nuestros derechos profesionales por esta situación.

Tal y como hemos nombrado previamente, desde el 2018, se están adoptando una serie de normativas autonómicas para facilitar la incorporación de enfermeras con título de especialista a puestos de áreas especializadas. Para ello, se han convocado OPEs para especialistas, concursos de traslados, se han creado bolsas de empleo para estas profesionales, se les da prioridad en listas de contratación aun sin estar implantada la especialidad, se han reconvertido plazas, etc.

Esta circunstancia, junto con el hecho de que no se haya regularizado la situación de los profesionales EESTO, ha desembocado en que hoy en día nos encontremos en una realidad en la que existe:

  • Una situación en la que convivimos desempeñando las mismas funciones especializadas y responsabilidades, enfermeras especialistas con título por las vías de reconocimiento, excepcional o residencia (de uno o de dos años), y enfermeras especialistas sin título oficial. La diferencia está en el reconocimiento económico y profesional.
  • La obligación de un traslado forzoso del personal interino y eventual sin el título de especialista, independientemente de sus años de experiencia en el puesto y formación. Como a menudo no hay especialistas tituladas suficientes, se les permite permanecer a los EESTO en estos puestos, con contratos más cortos, hasta que aparecen nuevas profesionales tituladas. Esto supone una pérdida de calidad asistencial para el sistema sanitario, a la vez que redunda negativamente en los derechos de los profesionales EESTO (no se tienen en cuenta ni su antigüedad ni sus méritos). Por otro lado, en caso de conseguir una plaza en propiedad una EESTO tiene que marcharse a otra área distinta de la especializada en la que está trabajando desde hace años.
  • Limitación de la movilidad dentro de un ámbito especializado del personal EESTO con plaza en propiedad en esa área especializada, los cuales a día de hoy mantienen su puesto, pero de no estar ellos ocupándolos, serían plazas reconvertidas para especialistas. De esta manera, su única opción de movilidad es pedir traslado fuera de ese área.
  • Falta de equidad tanto territorial, por las diferentes normativas respecto a las especialidades entre las distintas comunidades autónomas, como por el tipo de puesto que ocupa una EESTO (eventual o plaza fija).
  • Incongruencia de las normativas con “Bolsas de contratación temporal por especialidades”, donde se le exige al personal eventual requisitos de experiencia y formación específica en el área. Estas “bolsas” hasta ahora muy valoradas, ya no tienen sentido con las nuevas normativas aplicadas, ya que la experiencia del personal eventual que hasta ahora había sido imprescindible en las contrataciones, ha dejado de tener valor.
  • Incoherencia, ya que los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Educación, tienen a su disposición a miles de profesionales EESTO trabajando en áreas especializadas, integradas en el sistema sanitario especializado y dando soporte a la especialización. De este modo, este personal es considerado cualificado para prestar cuidados de calidad y referente de la sanidad, así como profesionales de reconocido prestigio por parte del resto de países europeos y los propios pacientes, tal y como han demostrado diversas encuestas de calidad. Este ‘estatus’ se ve contradicho por las citadas normativas autónomas, las cuales invitan a pensar que el número de especialistas titulados en cada promoción supondrá el número de EESTO que será trasladado y desplazado del lugar donde ha estado durante años desarrollando su trabajo.

Por lo tanto, la pregunta es: ¿durante todo ese tiempo han ejercido correctamente todas las competencias propias de un área especializada y a partir de dichas normativas esto deja de ser así?

  • Desprestigio profesional por parte del sistema sanitario, por parte de los gestores, e incluso, por parte de los propios compañeros, hacia estos profesionales cualificados.
  • Incertidumbre. A menudo los pacientes viven con cierta incertidumbre cuando se les lanza el mensaje de que están siendo atendidos por profesionales “no cualificados, sin titulación o no especializados”. Mensaje que no consideramos ni válido ni adecuado para referirse a las profesionales EESTO. Debemos recordar que uno de los principios básicos en la atención sanitaria, es la equidad y la no discriminación, por lo que entendemos que dar este tipo de mensajes puede generar una situación de desigualdad, tanto para nosotras como para los propios pacientes.

Por todo ello, las Enfermeras Especialistas Sin Título Oficial (EESTO), nos sentimos francamente desprotegidas, sin el respaldo legal de la Administración Pública, ni el reconocimiento por parte del Sistema Nacional de Salud.

Entendemos que con la elaboración del RD 450/2005 se pretendía impulsar el desarrollo de las especialidades de Enfermería, pero dado que su progreso, ha sido y es lento y caótico, resulta insuficiente para dar cabida a la realidad de la especialización en esta profesión. Esperamos que al igual que ocurrió con los MESTOs (Médicos Especialistas Sin Título Oficial) y los PESTOs (Psicólogos Especialistas Sin Título Oficial), la Administración nos permita integrarnos en el sistema de las especialidades.

Esta Asociación considera que, de no adoptarse las medidas necesarias para solucionar esta situación, el problema se irá agravando con el paso del tiempo, apareciendo más profesionales EESTO, con la correspondiente pérdida de derechos y desarrollo profesional especializado.

Actualmente, las EESTOs seguimos trabajando en nuestros puestos de trabajo de áreas especializadas, a la espera de que la Administración nos tenga en consideración, y regule nuestra situación para poder obtener el título de especialista mediante la vía que se considere más justa y adecuada. Para lograrlo, nuestra Asociación va a continuar trabajando en esa dirección.

Nota aclaratoria: En este documento el término “enfermera” se utiliza en sentido genérico, aludiendo a los profesionales de ambos sexos.
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El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería establece 7 especialidades en esta profesión. Según este Decreto, una enfermera puede obtener el título de especialista a través de una de estas 3 vías:

  • vía reconocimiento: consiste en la reagrupación de las especialidades de Enfermería vigentes hasta 1987, dentro de las 7 nuevas reguladas por este Real Decreto, teniendo así estas profesionales la posibilidad de convalidar su título anterior por uno de los nuevos.
  • vía residencia: Enfermera Interna Residente (EIR). Esta vía se basa en la realización de un examen de acceso, y la posterior formación de dos años como residente dentro del área específica.
  • vía excepcional: este procedimiento se realiza para permitir acceder al título de especialista, a profesionales con experiencia y formación especializada en estas áreas, mediante la realización de una prueba de evaluación.

Hay que destacar que la especialidad de Enfermería Obstétrica-Ginecológica/Matrona no ha dispuesto de este acceso excepcional.

Este RD 450/2005 explica que este acceso excepcional al título de especialista será a través de la superación de una prueba de evaluación de la competencia, pero no especifica que esa vía extraordinaria sea “única”, con una única fecha de convocatoria; esto puede dar lugar a confusión y puede interpretarse la posibilidad de que haya más de una convocatoria para la regularización progresiva de profesionales que cumplan los requisitos descritos.

La implantación de las distintas especialidades ha seguido un proceso tórpido, lento, irregular y objetivamente discriminatorio. De esta manera, nos encontramos con:

  • especialidades que llevan desarrolladas plenamente desde hace muchos años, como Matrona con currículum formativo desde 1993 o Enfermería de Salud Mental cuyo programa de formación se publicó en 1998, entre otras;
  • especialidades que se han desarrollado parcialmente, como es el caso de Enfermería Familiar y Comunitaria, pendiente aún de realizar la vía excepcional tras transcurrir más de diez años desde que se acreditaron los méritos;
  • y aquellas que aún no se han desarrollado en absoluto, como es el caso de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos a la que desde el 2005 no se le ha dotado de programa formativo alguno.

Esto ha generado un agravio comparativo entre profesionales que trabajan en áreas especializadas, ya que algunos de ellos deben esperar mucho más tiempo (entre 10 y 20 años más), para poder obtener el reconocimiento profesional y económico de un especialista.

Otro aspecto a destacar de la desigual implantación de las especialidades es la dilación que existe en las vías excepcionales, entre la fecha en la que una enfermera acredita los méritos y la fecha en la que se realiza la prueba de evaluación de competencia de la especialidad correspondiente, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Fechas de acceso a la titulación de enfermería especialista por vía excepcional

ESPECIALIDAD

FECHA DE

ACREDITACIÓN

FECHA DE

EXAMEN

DEMORA
Salud Mental 2005 2010 5 años
Trabajo 2009 2011 2 años
Geriatría 2010 2013 3 años
Pediatría 2010 2015 5 años
Familiar y Comunitaria 2010 --- >10 años
Médico-Quirúrgica    Sin desarrollar

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Podemos entender que esta vía extraordinaria podría haber sido satisfactoria para regularizar la situación de los profesionales con experiencia y/o formación, siempre y cuando se hubiera desarrollado la implementación de las categorías profesionales de enfermera especialista con cierta celeridad y eficiencia, de manera que los puestos de áreas especializadas fuesen ocupados por enfermeras especialistas tituladas.

Pero este hecho no ha acontecido así, de manera que se ha permitido, y se sigue permitiendo, que enfermeras sin título de especialista, incluso con plaza en propiedad en esas áreas, ocupen puestos reconvertidos o con requisito de titulación especializada, donde permanecen trabajando durante numerosos años (algunas de ellas llevan 18-19 años en la especialidad), cumpliendo hoy día con creces los requisitos requeridos, a pesar de no haber podido acceder a esa vía excepcional. Esto es debido en parte, a que el número de plazas especializadas que se necesita cubrir es muy superior al número existente de enfermeras especialistas con título.

Otro elemento a tener en cuenta, es la demora en la creación de la categoría profesional de enfermera especialista junto con la implantación de las plazas de especialista, que contribuye gravemente al hecho de que se sigan generando continuamente profesionales EESTO, con años de experiencia y sin poderlo acreditar. Además de todo esto, se aprecia que la realidad de la enfermería especializada en España difiere enormemente de una comunidad autónoma a otra, e incluso, dentro de una misma comunidad unas especialidades están creadas y otras no, aumentando así, el agravio comparativo existente entre profesionales de la misma área.

A día de hoy, salvo para las especialidades pendientes de desarrollar completamente, la única vía vigente para acceder al título de especialista es la vía de la enfermera interna residente (EIR). Cada año se gradúan aproximadamente 8.500 enfermeras en España (8.332 en el año 2019 según datos del INE), y pese a los esfuerzos de los Ministerios por aumentar progresivamente el número de plazas EIR anuales, en la convocatoria del 2020/2021 fueron 1.683 las plazas ofertadas. Esta es una cifra escasa e insuficiente para dar respuesta a los cuidados especializados que requiere la población española y para mantener una buena calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud. De esta manera, año tras año, miles de enfermeras se quedan sin la posibilidad de acceder al sistema de la especialización.

Estos datos son totalmente distintos a los existentes en la categoría de Medicina, ya que prácticamente se convocan tantas plazas MIR como médicos se gradúan cada año (5 veces más plazas de formación que el EIR). Por ello, nos reiteramos en la idea de que el modelo EIR es insuficiente.

Tabla comparativa de plazas EIR/MIR

   ENFERMERÍAMEDICINA
Profesionales en España 316.094 267.995
Profesionales graduados cada año 8.332 7.407

Plazas EIR/MIR al año (convocatoria 2020)

1.463 7.615

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) y Boletín Oficial de Estado (BOE)

Por otro lado, queremos recalcar que las miles de enfermeras EESTO participamos activamente en la formación práctica y teórica de las EIR, es decir, de las futuras especialistas, por lo que consideramos incoherente que la única alternativa de la que dispongamos para conseguir el título de especialista sea la vía de residencia.

 

Nota aclaratoria: En este documento el término “enfermera” se utiliza en sentido genérico, aludiendo a los profesionales de ambos sexos.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado, 280, de 22 de noviembre de 2003, 41442-41458.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340

 

Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 108, de 6 de mayo de 2005, 15480-15486.

Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-7354

 

MESTO

Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 206, de 29 de agosto de 1978, 20172-20174.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-22162

 

Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 29, de 2 de febrero de 1979, 2735-2736.

Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3303

 

Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se establecen equivalencias entre las especialidades existentes con anterioridad al Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, y sus nuevas denominaciones y se recoge el sistema transitorio de concesión del título de Especialista a quienes hayan iniciado su formación antes de 1 de enero de 1980. Boletín Oficial del Estado, sec. ///, 43, de 19 de febrero de 1981, 3832-3832.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-4173

 

Real decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención de título de Médico Especialista. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 26, de 31 de enero de 1984, 2524-2528.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-2426

 

MESTO I

Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 215, de 8 de septiembre de 1994, 28044-28045.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-20038

 

MESTO II

Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 230, de 25 de septiembre de 1999, 34257-34260.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-19275

 

ECOE

Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, 156, de 1 de julio de 1993, 20049-20051.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-17031

 

Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 205, de 27 de agosto de 1998, 29232-29235.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-20604

 

Certificación “PRE '95”

Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, 156, de 1 de julio de 1993, 20049-20051.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-17031

 

FESTO

Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico especialista. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 261, de 30 de octubre de 1982, 29994-29997.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-28299

 

Real Decreto 119/1998, de 30 de enero, por el que se deroga el apartado uno del artículo 7 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 32, de 6 de febrero de 1998, 4140-4141.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-2570

 

PESTO

Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 288, de 2 de diciembre de 1998, 39538-39542.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27709

 

PESTO I

Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y se abre un nuevo plazo para solicitar dicho título. Boletín Oficial del Estado, sec. /, 142, de 15 de junio de 2005, 20570-20571.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10071

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I.- Regularizar la situación de los profesionales EESTO para obtener el título de especialista de Enfermería por la vía que se considere más justa y oportuna, para aquellas enfermeras de todo el territorio español con experiencia y formación en alguna de las 6 especialidades reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, que han realizado o realizarán vía excepcional:

  • Enfermería de Salud Mental
  • Enfermería del Trabajo
  • Enfermería Geriátrica
  • Enfermería Pediátrica
  • Enfermería Familiar y Comunitaria
  • Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos

II.- Defender los derechos de las enfermeras sin título de especialista que trabajan en alguna de las áreas de las 7 especialidades reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril:

  • Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
  • Enfermería de Salud Mental
  • Enfermería del Trabajo
  • Enfermería Geriátrica
  • Enfermería Pediátrica
  • Enfermería Familiar y Comunitaria
  • Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos

III.- Instar a la Administración a que desarrolle adecuadamente las especialidades que quedan pendientes (Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos y Enfermería Familiar y Comunitaria), de manera que abarque a todas las profesionales EESTO.

IV.- Solicitar a las administraciones autonómicas que se implanten las categorías de enfermeras especialistas en todas las comunidades de una manera más homogénea y equitativa, sin perjudicar en ningún caso los derechos adquiridos por las EESTO que trabajan en áreas especializadas.

 

Nota aclaratoria: En este documento el término “enfermera” se utiliza en sentido genérico, aludiendo a los profesionales de ambos sexos.

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